En pocos minutos: Así puedes autorizar a una persona como apoderada para cobrar los beneficios del IPS
Si bien el Estado otorga distintas ayudas económicas a millones de ciudadanos, algunos de estos no son cobrados por sus beneficiarios, ya sea por cuestiones personales, de salud, falta de disponibilidad o traslado, entre otras.
En estos casos, los beneficiarios del Instituto de Previsión Social (IPS) pueden designar a un apoderado. Esta persona puede llevar a cabo los trámites y cobros de los diversos bonos y subsidios en nombre del beneficiario. El proceso para la autorización se puede realizar de forma rápida y sencilla en línea.
Formas de obtener una autorización como apoderado de para los bonos del IPS
Existen diversos documentos con los que se puede designar a una persona como representante o apoderado:
- Autorización otorgada en ChileAtiende por un asistente social.
- Carta-poder, la cual debe ser emitida ante un notario público y debe indicar que el beneficiario o pensionado autoriza a otra persona como apoderado.
- Escritura pública, otorgada y registrada por un notario, donde el titular encomendará una representación de carácter amplio a un apoderado.
- Autorización en línea, al contactar con un asistente social de ChileAtiende forma remota.
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— IPSChile (@IPSChile) August 7, 2023
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Cómo autorizar a una persona como apoderado para el cobro de beneficios del IPS
Según ChileAtiende, el proceso es gratuito y puede realizarse en línea a través de una videoatención con un asistente social, la cual puedes solicitar siguiendo estos pasos:
- Ingrese en miChileAtiende, pulsa aquí.
- Escriba el RUN del titular o beneficiario y presione “Continuar”.
- Una vez que el sistema verifique el RUN, aparecerá el mensaje “Solicitar un nuevo poder” y tendrá que hacer clic en “Comenzar”.
- Llene el formulario con los datos solicitados y pulse “Continuar”.
- Introduzca la información de contacto.
- Presione “Comenzar prueba técnica” para que el sistema compruebe su conexión.
- Haga clic en “Prueba” y luego, si todo funciona correctamente, “Iniciar videoatención”.
Posteriormente, un ejecutivo de la Sucursal Virtual de ChileAtiende tomará contacto, por lo que podrá explicarle la situación y este le indicará cuál es el procedimiento. Además, es importante que el titular y el apoderado estén presentes en la videoatención con sus cédulas vigentes.