Bono Post Laboral: Averigua quiénes pueden recibir los $90 mil mensuales y cómo solicitarlos
El sector público es uno de los campos laborales más importantes del país, por lo que el Estado chileno les garantiza una buena condición previsional al momento de jubilarse a través de diversos beneficios, como el Bono Post Laboral, un aporte económico cuyo valor es de $90 mil mensuales.
El monto se entrega de forma vitalicia a los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo en sus pensiones, y no es imponible, ni constituye indemnización o renta. Además, a continuación podrás conocer quiénes pueden recibirlo y cómo solicitarlo.
Beneficiarios del Bono Post Laboral
De acuerdo con la Superintendencia de Pensiones, el beneficio está destinado a los trabajadores del sector público que cumplen con los siguientes requisitos:
- Estar afiliado al sistema de capitalización individual obligatoria en una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP).
- Ser mayor de 60 años (mujeres) o 65 años de edad (hombres).
- Tener más de 20 años de servicio, continuos o discontinuos, en una empresa del sector público o municipal, tales como: Gobierno central, gobiernos regionales, municipalidades, Corporaciones de Asistencia Judicial, universidades estatales, Contraloría General de la República, Consejo Nacional de Televisión, etc.
- Ser funcionario de planta, contratado o por Código del Trabajo, en una de las instituciones mencionadas al momento de solicitar el beneficio.
- Haber fungido como funcionario de algunas de las instituciones mencionadas antes del 1 de mayo de 1981 y contar con una imposición en el sistema previsional antiguo.
- Contar con una tasa de reemplazo líquida estimada menor al 55 por ciento.
- Cesar en el cargo por suspensión del empleo, renuncia voluntaria o por recibir la pensión de vejez.
Cómo solicitar el Bono Post Laboral
El trabajador público debe acudir a la jefatura superior del servicio u organismo donde se encuentre laborando, dentro de los 12 meses posteriores al cumplimiento de la edad requerida para la pensión.
De esta manera, a la Superintendencia de Pensiones le corresponderá el deber de calcular la tasa de reemplazo a solicitud del organismo empleador del funcionario solicitante.