Estos son los requisitos para registrar cargas familiares en el IPS
El Instituto de Previsión Social (IPS) mejora la condición financiera de los familias a través de diversos subsidios, bonos y otros beneficios, tales como la Asignación Familiar o Maternal para los trabajadores y trabajadoras de los sectores más vulnerables de la población.
Ir a la siguiente notaPara ellos es necesario registrar las cargas familiares para recibir los beneficios, cuya calidad del causante se acredita de diversas formas, tal como indica el IPS.
Requisitos para registrar cargas familiares en el IPS
El trámite puede realizarse en cualquier momento del año, a través de los distintos canales de atención de ChileAtiende y el IPS.
La persona que registra debe presentar los siguientes documentos, según sea el caso:
-Hijos, hijos adoptados o hijastros inválidos de cualquier edad o ascendientes (sin límite de edad): Certificado de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), que indique que posee 2/3 de discapacidad.
-Hijos, hijos adoptados o hijastros entre 18 y 24 años (estudiantes): Certificado de estudio emitido por establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, donde indique si los estudios son semestrales o anuales.
-Nietos y bisnietos huérfanos de padre y madre o abandonados por estos (hasta los 18 años): Informe social fundado validado por un asistente social.
-Nietos y bisnietos inválidos (sin límite de edad): Certificado de invalidez de la COMPIN que acredite al menos 2/3 de discapacidad e informe social fundado extendido por un asistente social.
-Nietos y bisnietos huérfanos de padre y madre o abandonados por estos (estudiantes de entre 18 y 24 años): Certificado de estudio emitido por instituciones educativas que el Estado reconozca e informe social fundado de un asistente social.
-Niños huérfanos o abandonados menores de 18 años al cuidado de alguna institución o al cuidado de alguna persona a fin de que viva con su familiar, y el juez la considere capacitada para dirigir su educación: Resolución u oficio del tribunal que acredite una medida de protección dispuesta por sentencia judicial.
-Niños huérfanos o al cuidado de alguna institución (estudiantes de entre 18 y 24 años): Certificado de estudio de instituciones educativas reconocidas por el Estado, junto con una resolución u oficio del tribunal de familia que acredite una medida de protección dispuesta por sentencia judicial.
-Trabajadoras embarazadas o cónyuge embarazada: Certificado validado por la COMPIN, emitido por un médico o matrona del Servicio de Salud, con fecha probable de gestación y parto.
-Estudiantes de entre 18 y 24 años al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez la considere capacitada para dirigir su educación: Certificado de estudio y resolución u oficio del tribunal de familia que acredite una medida de protección dispuesta por sentencia judicial.