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¿Cómo puedo cobrar el Fondo de Cesantía Solidario? Estos son los trabajadores que pueden acceder a los pagos

  • Por Sebastián Paillafil
¿Cómo puedo cobrar el Fondo de Cesantía Solidario? Estos son los trabajadores que pueden acceder a los pagos

Estar sin empleo es uno de los momentos más complejos por los que las familias pueden atravesar. Por lo mismo, el Estado ha destinado apoyos económicos para quienes se encuentren en esta situación, como es el caso del Fondo de Cesantía Solidario (FCS).

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Este beneficio garantiza un ingreso mensual a afiliados de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que no cuentan con recursos suficientes en su cuenta individual de cesantía al momento de perder su trabajo.

¿Cuáles son los requisitos?

Para poder postular al Fondo de Cesantía Solidario, se necesita los siguientes requisitos:

  • Estar sin empleo.
  • Tener activa una cuenta en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE).
  • Contar con 12 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores del despido.
  • Tener las tres últimas cotizaciones continuas y que sean con el mismo empleador.
  • Su contrato debe haber terminado por plazo convenido, conclusión laboral o del servicio que haya dado origen al contrato.
  • Tener recursos insuficientes en la cuenta individual de cesantía para financiar un beneficio de acuerdo con los montos y porcentajes que establece la ley.

¿Cómo acceder?

Quienes cumplan con los requisitos expresados con anterioridad, pueden acceder al Fondo de Cesantía Solidario presentando la cédula de identidad y el finiquito o documento que acredite la cesantía en las sucursales de la AFC.

De todas formas, se puede realizar la solicitud a través del sitio web de la AFC, siguiendo estos pasos:

  • Ingresar el RUT y clave AFC o, en su defecto, con Clave Única.
  • Seleccionar la opción "Cobro del seguro".
  • Hacer clic en "Solicitar cobro del seguro".

¿Cuáles son los montos?

Para las personas con contrato indefinido o de trabajador de casa particular:

  • Primer mes el 70% de la remuneración de los últimos 12 meses: $246.344 valor inferior y $821.147 valor superior.
  • Segundo mes el 55% de la remuneración de los últimos 12 meses: $193.557 valor inferior y $645.189 valor superior.
  • Tercer mes el 45% de la remuneración de los últimos 12 meses: $140.769 valor inferior y $469.228 valor superior.
  • Cuarto mes el 40% de la remuneración de los últimos 12 meses: $124.795 valor inferior y $415.982.
  • Quinto mes el 35% de la remuneración de los últimos 12 meses: $123.173 valor inferior y $410.574 valor superior.
  • Sexto mes y siguientes el 30% de la remuneración de los últimos 12 meses: $351.920 valor inferior y $105.575 valor superior.

Para las personas con contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado:

  • Primer mes el 50% de la remuneración de los últimos 12 meses: $175.959 valor inferior y $586.535 valor superior.
  • Segundo mes el 40% de la remuneración de los últimos 12 meses: $140.769 valor inferior y $410.574 valor superior.
  • Tercer mes el 35% de la remuneración de los últimos 12 meses: $123.173 valor inferior y $410.574 valor superior.
  • Cuarto y quinto mes el 30% de la remuneración de los últimos 12 meses: $105.575 valor inferior y $351.920 valor superior.

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