Seguro de Cesantía: ¿Cuándo se suspende el pago de este beneficio y qué hacer para volver a obtenerlo?
Las personas que hayan perdido su empleo pueden acceder a una serie de ayudas monetarias para poder solventar sus gastos, entre ellos destaca el Seguro de Cesantía.
El aporte está a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y permite obtener el dinero ahorrado Cuenta Individual de Cesantía (CIC) mientras la persona trabajaba formalmente.
¿Quiénes reciben el Seguro de Cesantía?
Los trabajadores que quieran acceder al Seguro de Cesantía deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar cesante, condición que se debe acreditar mediante un finiquito, carta de despido, carta de renuncia, acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda.
- Para contrato indefinido o de trabajador o trabajadora de casa particular: contar con al menos 12 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
- Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 6 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
Es importante señalar que las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro, hasta el mes de término de la relación laboral.
Además, desde el 1 de diciembre entrará en vigencia la ley que fortalece los beneficios y facilita el acceso de este beneficio. Puedes conocer todos los cambios en este link.
¿Cuándo se suspende el pago del Seguro de Cesantía?
Si bien el Seguro de Cesantía entrega pagos por una cantidad determinada de meses, la que varía de acuerdo al tipo de contrato, se suspenderá el beneficio en caso que la AFC reciba la notificación del inicio de una nueva relación laboral, a través de:
- El pago de una cotización posterior al finiquito, del mismo empleador o de uno nuevo.
- Una declaración sin pago de las cotizaciones o reconocimiento de deuda previsional que realiza el empleador.
- El aviso de inicio de labores del afiliado que hace un empleador.
¿Qué hacer en caso que esta información no corresponda?
En caso de que el movimiento informado o la cotización recibida no corresponda a una nueva relación laboral, sino a haberes adeudados (como horas extras, comisiones y bonos) o a pagos indebidos o erróneos, se podrá rectificar la situación de la siguiente manera:
- Certificado aclaratorio: Este documento debe ser emitido por el ex empleador para aclarar el pago de cotizaciones posteriores a la fecha de término de la relación laboral. Este certificado puede ser obtenido y enviado directamente a través del sitio web de la AFC.
- Documentación adicional: Los documentos deben dar cuenta del pacto de pagos posteriores entre el empleador y el trabajador.