Logo Mega

Este aviso se cerrará en segundos

Ley Ricarte Soto: Conoce qué enfermedades cubre y quiénes pueden acceder

  • Por Agustín Brun
Ley Ricarte Soto: Conoce qué enfermedades cubre y quiénes pueden acceder

La Ley Ricarte Soto cubre financieramente una serie de enfermedades, relacionado a sus medicamentos o alimentos de alto costo, algunas coberturas de exámenes, entre otros servicios.

Esta Ley se promulgó en reconocimiento del destacado periodista de radio y televisión Luis Ricarte Soto Gallegos, quien falleció de cáncer luego de una gran lucha.

Ir a la siguiente nota

¿Quiénes pueden acceder a la Ley Ricarte Soto?

Los beneficiarios y las beneficiarias de los sistemas previsionales chilenos de salud, sin importar la situación socioeconómica del paciente:

  • Fondo Nacional de Salud (Fonasa).
  • Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES).
  • Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública.

¿Qué enfermedades cubre la Ley Ricarte Soto?

La Ley Ricarte Soto cubre 100% el valor de los medicamentos y diferentes servicios de estas enfermedades:

  1. Angiodema hereditario.
  2. Artritis psoriásica moderada o grave refractaria a tratamiento habitual.
  3. Artritis reumatoide activa refractaria a tratamiento habitual.
  4. Ayudas técnicas para esclerosis lateral amiotrófica moderada o severa.
  5. Cáncer de mama HER2+.
  6. Diabetes tipo 1 inestable severa.
  7. Dispositivos de uso médico para epidermólisis bullosa distrófica o juntural.
  8. Distonía generalizada.
  9. Enfermedad de Crohn grave refractaria a tratamiento habitual.
  10. Enfermedad de Fabry.
  11. Enfermedad de Gaucher.
  12. Enfermedad progresiva de tumores neuroendocrinos pancreáticos.
  13. Esclerosis múltiple recurrente remitente con falla a tratamiento con inmunomoduladores y esclerosis múltiple primaria progresiva.
  14. Hipertensión arterial pulmonar grupo I.
  15. Hipoacusia sensorioneural bilateral severa o profunda postlocutiva.
  16. Mielofibrosis primaria o secundaria a otras neoplasias mieloproliferativas.
  17. Mucopolisacaridosis tipo I.
  18. Mucopolisacaridosis tipo II.
  19. Mucopolisacaridosis tipo VI.
  20. Nutrición enteral domiciliaria total o parcial, para personas cuya condición de salud imposibilita la alimentación por vía oral.
  21. Profilaxis del virus respiratorio sincicial para prematuros menores de 32 semanas y lactantes menores de 1 año con cardiopatías congénitas hemodinámicamente significativas no resueltas o cardiopatías cianóticas secundarias.
  22. Tirosinemia tipo I.
  23. Tratamiento colitis ulcerosa moderada o grave, refractaria al tratamiento de primera línea.
  24. Tratamiento de inmunodeficiencias primarias.
  25. Tratamiento lupus eritematoso sistémico con compromiso cutáneo o articular refractario a tratamiento habitual.
  26. Tratamiento para la corea en personas con enfermedad de Huntington.
  27. Tumores del estroma gastrointestinal no resecables o metástasicos.

¿Cómo acceder a la cobertura de la Ley Ricarte Soto?

El acceso a la Ley Ricarte Soto está disponible durante todo el año. El o la médico tratante debe completar el formulario de sospecha fundada o de solicitud de tratamiento, y enviarlo al prestador respectivo para que la cobertura sea aprobada o rechazada.

Posterior a eso, el centro confirmador debe aprobar o descartar la sospecha o el comité de expertos clínicos tiene que confirmar o descartar la solicitud de tratamiento.

Una vez que el o la médico reciba la respuesta, debe informar al o a la paciente la decisión del centro o del comité y completar el "formulario de constancia", además de informarle todos los pasos a seguir para iniciar el tratamiento.

Todo sobre Mega Te ayuda

Minuto a minuto