¿No recibiste los $425 mil del Bono Bodas de Oro? Esto es lo que debes hacer para enviar un reclamo
Los cónyuges que cumplan 50 años de casados pueden solicitar el Bono Bodas de Oro, un beneficio estatal que entrega $425.360. Las parejas cuyo matrimonio alcance dicho tiempo, pueden solicitar el aporte hasta un año después de haberlo cumplido.
En algunas ocasiones, a los cónyuges se les rechaza el acceso al beneficio o no lo reciben, aún cuando cumplan los requisitos. Por ello existe un trámite que permite reclamar el no otorgamiento, indica la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
Cómo reclamar si no recibiste el Bono Bodas de Oro
Los beneficiarios que no hayan recibido el monto pueden reclamar de forma presencial, en una oficina de la SUSESO; o en línea, con su Clave SUSESO o ClaveÚnica (ingrese aquí).
En ambos casos, deben contar con los documentos que respaldan el reclamo en formato físico o PDF, según sea el caso, los cuales son:
- Presentación escrita y fundamentada, con los datos de quien reclama, donde indique la fecha de celebración del matrimonio y otros datos que resulten necesarios.
- Copia de solicitud del beneficio, si la tiene.
- Resolución de rechazo del beneficio, si la tiene.
- Certificado de matrimonio.
- Certificado de defunción, si uno de los cónyuges falleció.
- Certificado de puntaje de fichas de protección social.
- Comprobante de atención en el Instituto de Previsión Social (IPS).
Cómo reclamar si no recibiste el Bono Bodas de Oro
Los beneficiarios que no hayan recibido el monto pueden reclamar de forma presencial, en una oficina de la SUSESO; o en línea, con su Clave SUSESO o ClaveÚnica (ingrese aquí).
En ambos casos, deben contar con los documentos que respaldan el reclamo en formato físico o PDF, según sea el caso, los cuales son:
- Presentación escrita y fundamentada, con los datos de quien reclama, donde indique la fecha de celebración del matrimonio y otros datos que resulten necesarios.
- Copia de solicitud del beneficio, si la tiene.
- Resolución de rechazo del beneficio, si la tiene.
- Certificado de matrimonio.
- Certificado de defunción, si uno de los cónyuges falleció.
- Certificado de puntaje de fichas de protección social.
- Comprobante de atención en el Instituto de Previsión Social (IPS).