Logo Mega

Este aviso se cerrará en segundos

No pierdas el beneficio: ¿En qué casos se suspenden los pagos Fondo de Cesantía Solidario?

  • Por Daniel Rondón
No pierdas el beneficio: ¿En qué casos se suspenden los pagos Fondo de Cesantía Solidario? Freepik

El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) permite a las personas que se encuentren cesantes acceder a los beneficios mínimos, siempre que no cuenten con los recursos suficientes en su cuenta individual de cesantía y estén afiliados a una Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

Sin embargo, los pagos con cargo al FCS están sujetos a unas condiciones cuyo incumplimiento se traduce en su inmediata suspensión, indica ChileAtiende.

Ir a la siguiente nota

Casos en los que se suspenden los pagos del Fondo de Cesantía Solidario

Los pagos con cargo al FCS se suspenderán de forma inmediata y automática si el beneficiario:

  1. No se inscribe en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE).
  2. No postula, reiteradamente y sin causa justificada, a una oportunidad de empleo que informe la BNE.
  3. No asiste, reiteradamente y sin causa justificada, a entrevistas de empleo intermediadas por la BNE.
  4. Rechaza, sin causa justificada, una oportunidad de empleo o la capacitación ofrecida por la BNE.
  5. Rechaza una beca de capacitación ofrecida y financiada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence).

En este sentido, las causas justificadas para no cumplir con alguna de las condiciones del FCS son:

  • Padecer alguna enfermedad o discapacidad que impida desarrollar el empleo ofrecido.
  • Ser residente de una localidad lejana al lugar donde se realiza la entrevista de empleo, o donde deba desempeñarse el respectivo empleo o donde se realiza la capacitación ofrecida.
  • Si el empleo ofrecido no guarda relación con las habilidades o destrezas del empleo anterior, o bien, ocasiona un serio menoscabo a su condición laboral o a sus estudios profesionales, universitarios o técnicos.
  • Si el empleo ofrecido no le permite percibir una remuneración igual o superior al 50% de la última remuneración obtenida en su empleo anterior.

Todo sobre Aporte para cesantes

Minuto a minuto