¿Sin trabajo?: Así puedes recibir el Subsidio de Cesantía a través del IPS o Cajas de Compensación
Uno de los beneficios existentes para los trabajadores es el Seguro de Cesantía, sin embargo, quienes no puedan acceder a este pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, el que es pagado por el Instituto de Prevención Social (IPS) o por cajas de compensación.
Este aporte económico no solo entrega una ayuda monetaria, además otorga cobertura de asistencia gratuita en los consultorios y hospitales del Servicio de Salud; recibir la Asignación Maternal y/o Familiar; y Asignación por Muerte.
¿Qué documentos se requieren?
Para solicitar el Subsidio de Cesantía deberás contar con los siguientes documentos según corresponda:
- Cédula de identidad.
- Formulario de solicitud de subsidio de cesantía, que se obtiene en oficinas ChileAtiende o en la Caja de Compensación que corresponda.
- Finiquito otorgado por el empleador. Puede ser, también: Copia de Avenimiento o Sentencia Judicial ejecutoriada, o el Acta de Comparecencia por denuncia en la Dirección del Trabajo.
- Certificado de cotizaciones previsionales del IPS o AFP, según corresponda.
- Certificado de inscripción en el registro de cesantía de la municipalidad (se deja una fotocopia en el expediente, pues la revisión mensual la hace el IPS).
Es importante mencionar que este beneficio es otorgado por 90 días y se puede renovar, pero solo si se va acreditando seguir cesante, pudiendo recibir el aporte hasta como máximo 360 días, y desembolsa un aporte variable según los siguientes tramos:
¿Dónde solicitar el Subsidio de Cesantía?
Este beneficio puede ser solicitado en:
- Oficinas de ChileAtiende.
- Oficinas de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) a la que se encuentre afiliado su exempleador.
- En el caso de los empleados públicos, a su exservicio.
¿Cuáles son los requisitos para obtener el Subsidio?
- Tener 12 o más imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
- Estar inscritos en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda a su lugar de residencia.
- Estar inscritos en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
- Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
- Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002 (si fue firmado después de esa fecha, el trabajador cesante puede acogerse al régimen del seguro de cesantía pagado por la AFC).