Seguro de Cesantía: ¿Puedo cobrar este beneficio si renuncié a mi trabajo?
Las personas que actualmentre se encuentren sin trabajo pueden acceder a una serie de beneficios, siendo uno de los más importantes el Seguro de Cesantía.
Este aporte está a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y permite acceder a los ahorros de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) tras perder el empleo.
¿Cuáles son los requisitos para cobrarlo?
Los trabajadores deben cumplir con los siguientes requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía:
-Estar cesante y cumplir con cualquiera de las causales de término de relación laboral contempladas en el Código del Trabajo.
-Contar con un mínimo de cotizaciones pagadas:
- Contrato indefinido: al menos 10 cotizaciones mensuales.
- Contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado: al menos 5 cotizaciones mensuales.
-Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del Seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Las cotizaciones pueden ser continuas o discontinuas y de uno o más empleadores.
¿Puedo acceder al Seguro de Cesantía si renuncié?
El Seguro de Cesantía es un apoyo que protege a todos los trabajadores que estén afiliados a la AFC en caso de quedar cesantes por las siguientes causas:
- Causas voluntarias: Renuncia.
- Causas involuntarias: Despido o fin de contrato.
¿Quiénes no están cubiertos por el Seguro de Cesantía?
Según lo señalado en el sitio del Seguro de Cesantía, este beneficio no cubre a:
- Trabajadores del sector público.
- Funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden.
- Trabajadores independientes.
- Menores de 18 años.
- Trabajadores con contrato de aprendizaje.
- Trabajadores pensionados, excepto los pensionados por invalidez parcial.
- Trabajadores que participan como socios, mayoritarios o igualitarios y que administran o representan a la empresa que informan como empleador.