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¿Puedo cobrar el Seguro de Cesantía si renuncio?

  • Por Daniel Rondón
¿Puedo cobrar el Seguro de Cesantía si renuncio? Freepik

El Estado protege los ingresos de los trabajadores con diferentes beneficios sociales, como el Seguro de Cesantía que entrega una ayuda mensual si perdieron su empleo y están afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

Este aporte consiste en pagos financiados por la Cuenta Individual de Cesantía del Afiliado (CIC), los cuales se reciben en caso de quedar cesante y cumplir con los requisitos de acceso, según informa ChileAtiende.

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¿Puedo cobrar el Seguro de Cesantía si renuncio?

La Superintendencia de Pensiones (SP) indica que las personas cesantes por haber renunciado pueden retirar los fondos del seguro sin ningún inconveniente, pues el Seguro de Cesantía aplica para despido o renuncia voluntaria. También se puede sacar el dinero en caso de que el afiliado se pensione o fallezca.

 

Foto: Freepik.

 

Cómo solicitar el Seguro de Cesantía

El solicitante puede realizar el cobro a través de la Sucursal Virtual del afiliado (pulse aquí), donde tendrá que ingresar con su RUN y clave AFC o ClaveÚnica para completar el formulario de solicitud e ingresar el finiquito o documento que acredite la cesantía.

El solicitante debe contar con diez o más cotizaciones continuas o discontinuas antes del término del contrato si es indefinido o trabajador de casa particular; o bien, cinco o más cotizaciones si el contrato es a plazo fijo.

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