¿Cuándo podré saber si soy beneficiario del Subsidio Eléctrico?
Uno de los beneficios estatales que serán entregados el segundo semestre es el Subsidio Eléctrico, el cual permitirá amortiguar el alza en las cuentas de la luz.
Esta ayuda económica de carácter transitorio del Gobierno consiste en un descuento que se realiza en las boletas de la luz durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de los hogares más vulnerables del país.
El primer proceso de solicitud cerró el 14 de julio, instancia en la que postularon más de 1.600.000 personas. Según comunicaron las autoridades, todos quienes cumplan los requisitos, es decir, pertenecer al 40% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares (RSH) y estar al día con el pago de las boletas, serán seleccionados como beneficiarios.
¿Cuándo se conocerán los resultados de la postulación al Subsidio Eléctrico?
De acuerdo a la información proporcionada por el Gobierno en su sitio web, los resultados de la primera convocatoria se entregarán la primera quincena de septiembre de 2024.
Este beneficio se entregará de manera directa en las cuentas de la luz en una sola cuota en la facturación de octubre, cubriendo el aporte correspondiente de julio a diciembre.
¿Cuál es el monto del Subsidio Eléctrico?
El monto del Subsidio Eléctrico dependerá de la cantidad de integrantes por hogar, de acuerdo a la información existente en el Registro Social de Hogares.
Además, la cifra se incrementará a medida que transcurren los cinco semestres en que estará vigente, periodo contemplado desde el segundo semestre de 2024 al segundo de 2026.
¿Cuándo es el nuevo periodo de postulación al Subsidio Eléctrico?
La segunda convocatoria para postular al Subsidio Eléctrico será durante la primera quincena de octubre, para obtener el beneficio a partir del primer semestre de 2025.
Cabe destacar que los hogares que tendrán prioridad para obtener el beneficio, son todos aquellos con:
- Al menos un integrante sujeto de cuidados (niños, niñas y adolescentes, personas con invalidez, discapacidad o personas con dependencia funcional).
- Al menos un integrante identificado como persona cuidadora.
- Al menos una persona adulta mayor.