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Asignación por Muerte de $966 mil: ¿Cómo se realiza el trámite para solicitarla?

  • Por Daniel Rondón
Asignación por Muerte de $966 mil: ¿Cómo se realiza el trámite para solicitarla? Freepik

El Estado ayuda a las familias con los gastos funerarios de una persona fallecida mediante la entrega de la Asignación por Muerte, un beneficio que paga $966.885.

Es un aporte que se entrega por un familiar que al momento de fallecer no registra afiliación al Decreto Ley 3.500 (Sistema de Pensiones), según informa ChileAtiende.

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Cómo solicitar la Asignación por Muerte

Existen dos formas de realizar el trámite en la plataforma web del Instituto de Previsión Social (IPS), ya que pueden solicitar el acceso al beneficio tanto la persona que pagó el gasto funerario como la empresa que se hizo cargo del costo.

 

Foto: Freepik.

 

Si selecciona la opción “Persona”, debe ingresar el RUN del solicitante, hacer clic en “Asignación por Muerte”, ingresar el RUN de la persona fallecida, escribir la ClaveÚnica y completar el formulario de solicitud.

Si selecciona la opción “Empresa”, debe ingresar el RUN del representante de la empresa, seleccionar la empresa por la cual solicitará el beneficio (si aplica), hacer clic en “Solicitud de asignación por muerte”, escribir el RUN del causante y completar el formulario.

Requisitos para solicitar la Asignación por Muerte

Si bien el beneficio lo cobra la persona o empresa que haya pagado los gastos funerarios, la persona fallecida es quien debió cumplir en vida con uno de los siguientes requisitos:

  • Haber sido beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o del Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV). Es decir, obtuvo la pensión antes del 1 de febrero de 2022, cuando entró en vigencia la Pensión Garantizada Universal (PGU).
  • Haber tenido más de una cotización en alguna de las ex cajas de previsión, dentro de los últimos seis meses anteriores al fallecimiento.
  • Haber sido beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o Pensión de Sobrevivencia con aporte solidario, sin afiliación a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
  • Haber sido beneficiario de un Subsidio de Incapacidad Laboral, Subsidio de Cesantía o Subsidio de Discapacidad.
  • Haber sido pensionado de las ex cajas de previsión y leyes especiales. Los pensionados de orfandad y convivencia causarán el beneficio si fueron beneficiarios de aporte solidario al fallecer.

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