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Evita multas: Conoce cómo debes colocar la bandera de forma correcta en estas Fiestas Patrias

  • Por Sebastián Paillafil
Evita multas: Conoce cómo debes colocar la bandera de forma correcta en estas Fiestas Patrias ATON

El ansiado mes de septiembre al fin llegó, y con ello comienza la cuenta regresiva para las celebraciones de Fiestas Patrias, las cuales se extenderán durante cinco días, desde el miércoles 18 hasta el domingo 22 de septiembre.

Durante estas fechas, los anticuchos, empanadas, asados, terremotos y fondas no son los únicos protagonistas. Es que instalar la bandera nacional en los hogares del país es algo que no debe faltar, ya que su uso es obligatorio durante dos días del mes, según indica el artículo 2° del Decreto 1534.

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¿Cómo colocar la bandera de manera correcta?

Colocar la bandera de Chile no es algo que se debe tomar a la ligera, dado que hay maneras específicas en que se debe izar para evitar multas.

Según explica la página web del Gobierno, la manera correcta de poner el símbolo patrio de manera horizontal (colgada en una ventana), es que la estrella quede en la esquina superior izquierda, mirada desde el frente.

 

Gobierno

 

Mientras que para colocar la bandera de manera vertical (colgada en una ventana), la estrella también debe quedar en la esquina superior izquierda, mirada desde el frente.

 

Gobierno

 

Si está en un mástil, en tanto, este debe ser blanco y la bandera tiene que estar en el tope superior.

 

Gobierno

 

¿Qué día es obligatorio colocar la bandera?

Desde el 2011, la ley 20.527 indica que el izamiento de la bandera está permitido en cualquier época del año, siempre y cuando se utilice de manera correcta dicho emblema.

Asimismo, la normativa mandata la obligación del símbolo durante toda la jornada del 18 y 19 de septiembre, en todos los edificios públicos y privados.

Cabe destacar que en los departamentos no es obligatorio su uso si el edificio cuenta con bandera.

¿Cuáles son las multas?

En caso de no cumplir con el izamiento de la bandera los días indicados, instalarla al revés o no exhibirla, las personas arriesgan multas que van desde las 1 a 5 UTM, es decir, de $66.362 a $331.810.

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