¿Qué organismos están autorizados para fiscalizar el grabado de patente?
La normativa por el grabado de patentes entró en vigencia en mayo del 2024, siendo elaborada como modificación a la Ley de Tránsito que pide la inscripción de la placa patente en los vidrios de los vehículos motorizados.
Según la Ley N° 21.601, esta modificación establece que es obligación "marcar los números de la placa patente en vidrios y espejos de todos los vehículos motorizados que circulen en el país, o sea, los cuatro vidrios laterales, más parabrisas, luneta trasera y espejos".
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¿Qué entidades pueden fiscalizar mi grabado de patente?
Actualmente, el grabado de patente puede ser fiscalizado por los siguientes organismos:
- Plantas de Revisiones Técnica (PRT).
- Carabineros de Chile.
- Inspectores fiscales y municipales.
Es importante mencionar que el plazo para grabar las patentes en los vidrios es de cuatro meses, a partir del 14 de mayo del 2024, en los vehículos nuevos.
Por otra parte, los vehículos comercializados antes del 11 de septiembre del 2023 tendrán doce meses para grabar sus patentes, es decir, hasta el 14 de mayo del 2025.
¿Qué vehículos no están obligados a grabar su patente?
Desde ChileAtiende informan que los siguientes vehículos no tienen la obligación de grabar la patente:
- Automóviles de establecimientos comerciales con autorización municipal.
- Vehículos extranjeros en tránsito temporal (que cumplan los requisitos legales).
- Vehículos nuevos con peso vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, que solo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado.
- Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile destinados a uso policial o militar.
- Vehículos motorizados antiguos o históricos reconocidos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, conservados o restaurados a su condición original, y que tengan cuarenta o más años de antigüedad.