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¿Quiénes pueden trabajar durante los feriados irrenunciables del 18 y 19 de septiembre?

  • Por Matías Rivera
¿Quiénes pueden trabajar durante los feriados irrenunciables del 18 y 19 de septiembre? ATON

Estamos en la previa de las Fiestas Patrias y son varios los días libres que podrán tener los trabajadores del país. 

Recordemos que 18 y 19 de septiembre son feriados irrenunciables, por lo que gran parte de la fuerza laboral podrá disfrutar de estos días de descanso.

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Sin embargo, existen algunas excepciones que tiene contemplada la ley. 

 

Fiestas Patrias
ATON

 

¿Qué personas pueden trabajar durante los feriados irrenunciables?

Según establece el Código del Trabajo, estos son los rubros que pueden seguir trabajando durante los feriados irrenunciables:

  • Clubes.
  • Restaurantes.
  • Establecimientos de entretenimiento, tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
  • Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
  • Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.
  • Establecimiento de venta de combustibles (conocidas como "bencineras" o "bombas de bencina")
  • Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
  • Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles, es decir, aquellos lugares comerciales de venta directa al público ubicadas ubicados dentro del recinto de las bencineras, donde se elaboran y venden alimentos preparados en el mismo sitio, y son consumidos por el cliente en el propio local.

También los almacenes de barrio pueden seguir funcionando, siempre que sean atendidos por sus propios dueños.

¿Por qué el viernes 20 no es feriado irrenunciable?

Si bien el miércoles 18 y el jueves 19 son feriados irrenunciables, el viernes 20 no tiene la misma condición. El viernes es festivo, pero no irrenunciable, y la razón para esto está estipulada en el artículo 35 TER del Código del Trabajo

"En cada año calendario que los días 18 y 19 de septiembre sean días martes y miércoles, respectivamente, o miércoles y jueves, respectivamente, será feriado el día lunes 17 o el día viernes 20 de dicho mes, según el caso", menciona dicho artículo. 

Precisamente, la primera condición que pide el artículo no ocurre este año, ya que 18 y 19 de septiembre caen miércoles y jueves, siendo así el viernes 20 el feriado adicional, mas no irrenunciable. A lo que se suman el sábado 21 y domingo 22 como días adicionales para festejar.

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