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Subsidio de Cesantía: ¿Quiénes pueden solicitarlo?

  • Por Daniel Rondón
Subsidio de Cesantía: ¿Quiénes pueden solicitarlo? Freepik

El Estado protege a los trabajadores del sector público y privado, tanto dependientes como independientes, a través de diferentes beneficios sociales, tales como el Subsidio de Cesantía.

Es una ayuda económica a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS), que se entrega por hasta 360 días a las personas que hayan perdido su empleo por causas ajenas a su voluntad, según explica la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

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¿Quiénes pueden solicitar el Subsidio de Cesantía?

El beneficio se puede solicitar en una oficina ChileAtiende, Cajas de Compensación de Asignación Familiar o en su exservicio (sector público).

 

Foto: Freepik.

 

El trámite está disponible para los trabajadores que cumplan con las siguientes características para presentar la solicitud:

  • Tener, al menos, 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
  • Estar inscritos en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda a su lugar de residencia.
  • Estar inscritos en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
  • Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
  • Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002 (si fue firmado después de esa fecha, el trabajador cesante puede acogerse al régimen del seguro de cesantía pagado por la AFC).

Requisitos para solicitar el Seguro de Cesantía

Una vez que el interesado acuda a una sucursal de la entidad que corresponda, debe solicitar el formulario del subsidio y presentar los siguientes documentos:

  • Cédula de identidad.
  • Finiquito otorgado por el empleado. De no ser así, se puede presentar la copia de avenimiento, sentencia judicial ejecutoriada o acta de comparecencia por denuncia en la Dirección del Trabajo.
  • Certificado de cotizaciones previsionales del IPS o AFP, según corresponda.
  • Certificado de inscripción en el registro de cesantía de la municipalidad.

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