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Bono por Hijo: Consulta con tu RUT si te corresponde el beneficio

  • Por Sebastián Paillafil
Bono por Hijo: Consulta con tu RUT si te corresponde el beneficio ATON

Uno de los principales beneficios económicos que entrega el Estado a lo largo del año es el Bono Por Hijo, que busca incrementar la pensión de las mujeres del país.

Dicha ayuda monetaria corresponde a la entrega de un determinado monto, el cual puede ser variable. Este se otorga por cada hija o hijo que haya nacido vivo, o que haya sido adoptado, en el momento en que la mujer se pensiona.

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¿Cuáles son los requisitos para recibir el Bono por Hijo?

Para obtener el Bono por Hijo las beneficiarias deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener 65 años de edad o más.
  • Residir en territorio chileno por un periodo de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumplió 20 años. Además, tiene que haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud.
  • Estar afiliada a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y haber obtenido la pensión el 1 de julio de 2009 o después.
  • Ser titular de una Pensión Garantizada Universal (PGU).
  • No estar afiliada a un régimen previsional y recibir una Pensión de Sobrevivencia, otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), luego del 1 de julio de 2009.

 

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¿Cómo consultar con mi RUT si me corresponde el Bono por Hijo?

En caso de cumplir con los requisitos antes mencionados y querer saber si eres beneficiaria del Bono por Hijo, debes ingresar a mi.chileatiende.gob.cl (clic aquí), donde tendrás que escribir tu RUT y fecha de nacimiento, para luego seleccionar en "Consultar".

Tras esto, el sistema te informará si te corresponde o no recibir este beneficio económico.

Cabe destacar que este beneficio se fija y comienza a generar rentabilidad desde la fecha del nacimiento del hijo o hija, y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales. Se calcula de la siguiente forma:

  • Si el hijo o hija nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165.000)
  • Si el hijo o hija nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes del nacimiento.

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