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Residencia permanente de España: ¿Quiénes pueden obtenerla?

  • Por Daniel Rondón
Residencia permanente de España: ¿Quiénes pueden obtenerla? Unsplash

El gobierno de España permite a los extranjeros acogerse al estatus de la residencia permanente para hacer vida en el país por tiempo indefinido, si son elegibles para optar.

Es un estatus migratorio que garantiza al titular una estancia durante el tiempo que desee, bajo las categorías de elegibilidad establecidas por las autoridades de inmigración.

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¿Quiénes pueden obtener la residencia permanente de España?

El Ministerio del Interior español señala que existen siete categorías de elegibilidad por las que un extranjero puede acceder a dicho estatus, siempre que cumpla con los requisitos de cada una.

 

Foto: Freepik

 

En este sentido, tendrá que reunir las características que indica solo una de las siguientes categorías:

  • Trabajadores que hayan dejado de ejercer una actividad laboral por alcanzar la edad requerida para jubilarse y recibir la pensión, siempre que la actividad se haya ejercido durante los últimos 12 meses y tengan tres años de residencia continua.
  • Trabajador que accede a la jubilación anticipada, si ejerció una actividad durante los últimos 12 meses y tiene tres años de residencia. La residencia no se exige si es cónyuge de un ciudadano español o de la Unión Europea.
  • Trabajadores que hayan dejado de ejercer una actividad por incapacidad permanente, si tienen dos años de residencia.
  • Trabajador que haya ejercido una actividad y residencia por tres años seguidos, que continúe su labor en otro país de la Unión Europea, pero que mantenga su residencia en España, regresando una vez a la semana o más.
  • Familiares de un ciudadano español, suizo, de otro país de la Unión Europea o de otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, que no tenga la nacionalidad de estos y con cinco años de residencia en España.
  • Familiares de un trabajador que haya obtenido la residencia permanente.
  • Viudos de un ciudadano de la Unión Europea que residió en España por dos años, que falleció por accidente del trabajo o enfermedad profesional; o cuyo cónyuge sobreviviente haya perdido la nacionalidad a causa de su deceso.

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