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Asignación por Muerte de $966 mil: ¿Cómo se solicita?

  • Por Daniel Rondón
Asignación por Muerte de $966 mil: ¿Cómo se solicita? Shutterstock

El Estado apoya a los hogares con integrantes recién fallecidos a través de la Asignación por Muerte, que permite cubrir los gastos funerarios con un aporte de $966.885.

Es una ayuda económica que se paga a una familia si uno de los miembros fallece sin estar afiliado al Sistema de Pensiones, siempre que cumpla con los requisitos de acceso, indica ChileAtiende.

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¿Cómo solicitar la Asignación por Muerte?

El trámite se puede realizar en una oficina de ChileAtiende o en línea, a través del sitio web del Instituto de Previsión Social (pincha aquí).

 

Foto: Freepik.

 

En caso de hacer el trámite en línea, debes seleccionar una de las siguientes opciones:

  • Persona: ingresa tu RUN, pulsa “Asignación por Muerte”, escribe el RUN de la persona fallecida con tu ClaveÚnica y completa la solicitud con los datos y documentación requerida.
  • Empresa: ingresa el RUN del representante empresarial, selecciona la empresa (si aplica), presiona “Solicitud de Asignación por Muerte” con el RUN del causante y completa el formulario con los datos y documentación requerida.

Requisitos para solicitar la Asignación por Muerte

Los requisitos para personas son: factura de la empresa funeraria y certificado de sepultación, si han pasado 30 días o más desde el deceso

Las empresas deben presentar: factura, copia de la cédula de identidad del beneficiario (quien falleció) y cesión de derecho.

El beneficiario natural o jurídico podrá acceder a la asignación si el causante no estaba afiliado al Sistema de Pensiones y cumplía uno de los siguientes requisitos al momento de su muerte:

  • Haber sido beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Vejez o del Aporte Previsional Solidario de Vejez, desde el 31 de enero de 2022 o antes.
  • Haber tenido una cotización o más en alguna de las ex cajas de previsión, dentro de los 6 meses anteriores al fallecimiento.
  • Haber sido beneficiario de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez o Pensión de Sobrevivencia con aporte solidario, sin estar afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
  • Haber sido beneficiario de un Subsidio de Incapacidad Laboral, Subsidio de Cesantía o Subsidio de Discapacidad.
  • Haber sido pensionado de las ex cajas de previsión y leyes especiales.

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