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Aporte Familiar Permanente 2025: Este es el trámite que debes tener al día antes de que finalice el año

  • Por Daniel Rondón
Aporte Familiar Permanente 2025: Este es el trámite que debes tener al día antes de que finalice el año Freepik

Entre los meses de febrero y marzo se realizará el pago del Aporte Familiar Permanente 2025, también conocido como ex Bono Marzo, que ayuda a las familias más vulnerables con un aporte adicional a sus ingresos.

Es un beneficio que entrega el Estado una vez al año a las personas y familias que hayan cumplido con los requisitos, al 31 de diciembre del año anterior, por lo que deben mantenerlos vigentes para acceder.

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¿Qué trámite debo tener al día para recibir el Aporte Familiar Permanente 2025?

El Instituto de Previsión Social (IPS) señala que los interesados en obtener el beneficio deben tener acreditadas sus cargas familiares y recibir el pago de Asignación Familiar en diciembre de 2024.

 

Foto: Freepik.

 

Las personas que pueden inscribirse como carga familiar son las siguientes:

  • Cónyuges, embarazada o no.
  • Trabajadora embarazada, que recibe Asignación Maternal.
  • Cónyuge masculino con discapacidad y económicamente dependiente.
  • Hijos e hijastros que sean estudiantes regulares y tengan entre 18 y 24 años. Si presentan discapacidad no hay tope de edad.
  • Nietos, bisnietos, huérfanos de padre o madre o abandonados por estos.
  • Madre viuda.
  • Madres, padres, abuelos o ascendientes mayores de 65 años o personas con discapacidad de cualquier edad.
  • Niños huérfanos o menores abandonados a cargo de instituciones del Estado, o reconocidas por el Supremo Gobierno.
  • Niños y adolescentes al cuidado de una persona natural por resolución judicial.

¿Cómo acreditar cargas para recibir el Aporte Familiar Permanente 2025?

El trámite de reconocimiento se realiza en una oficina del IPS, Caja de Compensación, Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), entre otras entidades similares.

Los documentos que se deben presentar para realizar la inscripción de cargas son los siguientes:

  • Cédula de identidad vigente de la persona que recibe el beneficio.
  • Certificado de alumno regular, para estudiantes de entre 18 y 24 años.
  • Dictamen de invalidez de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), para personas con discapacidad.
  • Informe social fundado sobre la condición de abandono, para personas que hayan sido abandonadas previamente.
  • Sentencia judicial del tribunal de familia o certificado de nacimiento del niño o adolescente en que conste la suscripción de dicha sentencia, si la persona es menor de edad y está bajo el cuidado de un tutor que accede al beneficio.

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