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Operación Renta 2025: ¿Cuál es la diferencia entre la cobertura total y parcial?

  • Por Sebastián Paillafil
Operación Renta 2025: ¿Cuál es la diferencia entre la cobertura total y parcial? ATON

A comienzos de abril, el Servicio de Impuestos Internos (SII) dio inicio a una nueva etapa de la Operación Renta 2025, instancia en que los contribuyentes, sean personas naturales o jurídicas, deben realizar su declaración de impuestos.

La entidad estima que cerca de 490 mil trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios tienen la opción de seleccionar una cobertura total o parcial. Pero, ¿qué significa esto?

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Desde el año 2019, los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios deben, por ley, realizar cotizaciones previsionales en forma obligatoria. De esta forma, se busca que estos puedan acceder a los mismos beneficios de seguridad social y protección que los trabajadores dependientes.

 

ATON

 

 

Para ello, la normativa estableció que este pago se realice de forma anual en cada Operación Renta, a través de la declaración de impuestos.

Durante este proceso de cambio contemplado entre 2019 y 2028, donde se espera una retención del 17%, las personas que emiten boletas pueden elegir entre dos formas de cotizar: cobertura total o cobertura parcial.

¿Cuál es la diferencia entre cobertura total y parcial?

La cobertura total se refiere a cuando una persona accede a una cobertura de un 100%, luego de destinar la total de la retención de impuestos a las cotizaciones para todos los regímenes de Seguridad Social.

Esta opción permite a los usuarios:

  • Recibir subsidios por incapacidad laboral (licencias médicas), ya sea por enfermedad común, pre y post natal, parental laboral o por enfermedad de un hijo o hija menor de un año, calculados por el total de su renta, manteniendo tu nivel de ingresos.
  • Si estás afiliada o afiliado a una Isapre y el valor de tu plan es superior a la cotización legal de salud, deberás pagar mensualmente la diferencia en la Isapre respectiva.

La cobertura parcial, en tanto, es cuando una persona no puede destinar el total de la retención de impuestos al pago de cotizaciones previsionales, haciéndolo por una renta imponible menor, que en esta oportunidad corresponde al 70% de la renta imponible.

En este caso, se considera lo siguiente:

  • Los montos de los subsidios por incapacidad laboral (pagos asociados a las licencias médicas) también se calcularán en base a ese porcentaje de tu Renta Imponible por el cual cotizaste.
  • Para la determinación del monto a pagar por licencia médica se considerará como renta imponible la renta por la que efectivamente cotizaste dividida por 12. Es decir, el 70% de tu Renta Imponible dividido por 12.
  • Si estás afiliada o afiliado a una Isapre y el valor de tu plan es superior al monto que cotizaste parcialmente, deberás pagar mensualmente la diferencia en la Isapre respectiva.
  • Los Seguros de Invalidez y Sobrevivencia, de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP) y de Acompañamiento de Niños y Niñas, no pueden pagarse parcialmente como la cotización para salud común.

Así puedes simular el pago de cotización según cobertura total y parcial

La Subsecretaría de Previsión Social habilitó una plataforma para simular la cotización previsional según cobertura total o parcial:

  • Ingresa a previsionsocial.gob.cl/simulador/ (clic aquí)
  • Digita el monto total anual en cada uno de los simuladores y listo

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